Una niña tucumana de 9 años que “no quería elegir entre sus dos papás”, ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios”, dice en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros. “July (nombre ficticio), de 9 años, no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”, agrega la magistrada.
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña -a quien llamaremos Roberto-, para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación paterna de Jorge, también ex pareja de la madre de la July que reconoció a la nena como propia. Sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge solicita que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla.
La jueza resolvió reconocer “la constitución pluriparental” de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres. “Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, dijo Rey Galindo.